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Nueva convocatoria para Agentes de Hacienda

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El pasado 30 de diciembre de 2022, el Boletín Oficial de Estado publicó una resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la nueva convocatoria de la  especialidad de Agentes de la Hacienda Pública. Lo más importante a destacar es:

1. Plazas

El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, Código 1135 H, por acceso libre, es de 787 plazas.

Del total de las plazas convocadas se reservarán 51 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

De las 787 plazas ofertadas, 775 corresponden a la oferta de empleo público para el año 2022, aprobada por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, de las cuales 736 son del cupo general y 39 del cupo de reserva para personas con discapacidad. Además, se incluyen en esta convocatoria 12 plazas más para el cupo de reserva para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20. Dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, porque no fueron cubiertas tras la ejecución de la correspondiente convocatoria de la oferta de empleo público para el año 2020.

El total de plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del cupo general de este sistema.

2. Requisitos 

Los aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes:

2.1 Nacionalidad: Ser español.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Así mismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

3. Proceso selectivo

3.1 El sistema selectivo será el de oposición, con los ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

3.2 El proceso selectivo constará de una fase de oposición.

A. Fase de oposición.

A.1 Ejercicios.

La fase de oposición comprende la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios.

1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo II a la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen de acuerdo con las instrucciones que se les faciliten.

Cada pregunta correctamente contestada se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco o anuladas no se computan ni penalizan.

La puntuación directa del primer ejercicio se calculará conforme a la fórmula siguiente: A – [E / 4] (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores).

La duración máxima de esta prueba será de una hora y cuarenta minutos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas correctoras se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

2. Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el anexo II.3 «Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario» del programa.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

A.2 Calificación.

La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio:

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio:

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

El Tribunal calificador fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar el ejercicio.

Las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal calificador, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal calificador fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlo.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

A.3 Valoración.

Para la calificación del segundo ejercicio, el Tribunal evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

B. Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota del segundo ejercicio y, en segundo lugar, la nota del primer ejercicio. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 2.3.

 

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