1.1. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS?
Es un tributo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Actualmente, y a nivel estatal, el IRPF está regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF), así como por el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF).
1.2. ¿DÓNDE SE APLICA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS?
El impuesto se aplicará en todo el territorio español, teniendo en cuenta que:
• País Vasco y Navarra aplicarán sus propias normas forales.
• El rendimiento del impuesto está parcialmente cedido a las restantes comunidades autónomas (50 %), que podrán regular, con sus propias normas, algunos aspectos del mismo.
1.3. ¿QUÉ RENTAS DEBEN DECLARARSE?
• Los rendimientos del trabajo. Prestaciones recibidas del trabajo por cuenta ajena.
• Los rendimientos del capital. Prestaciones recibidas por la cesión de bienes y derechos integrantes del patrimonio particular de la persona física.
• Los rendimientos de las actividades económicas. Resultado de la actividad empresarial o profesional que desarrolla la persona física por cuenta propia.
• Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Variaciones en el valor de patrimonio (empresarial o particular) de la persona física que se computan cuando se altera la composición del mismo (transmisiones de elementos, pérdidas justificadas, incorporación de elementos al patrimonio, etc.).
• Las imputaciones de renta establecidas en la ley.