ACLARACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LA LEY DEL FRAUDE FISCAL

La Agencia Tributaria responde a cuestiones sobre adopción de medidas cautelares, listados de deudores, solicitudes de aplazamiento, declaración de concurso, responsables solidarios, o dispensa de garantías.

Artículo 81 Ley General Tributaria

¿Puede adoptar la Administración algún tipo de medida cautelar cuando se pide la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria por haberse impugnado la misma?

Sí. Cuando la solicitud de suspensión reúna alguna de las siguientes características:

Que lo sea con aportación de garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática (que son el depósito de dinero o valores públicos, el aval y el certificado de seguro de caución).

Que lo sea con solicitud de dispensa total o parcial de garantías.

Que lo sea invocando la existencia de error aritmético, material o de hecho.

Además, la Administración deberá acreditar la existencia de indicios racionales de que el cobro de las deudas puede verse frustrado o gravemente dificultado.

Artículo 95 bis Ley General Tributaria

1.- ¿Qué obligados tributarios serán objeto de publicación en el conocido como listado de deudores?

Aquellos que tengan la condición de deudor principal (que coincidirá con la condición de sujeto pasivo con carácter general), así como quienes hubiesen sido declarados responsables solidarios del pago de las deudas exigidas a aquellos.

2.- ¿A partir de qué cuantía de deudas se puede producir la inclusión en el listado de deudores?

Cuando el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso una vez transcurrido su plazo en periodo voluntario, incluidas las que se hubieran exigido tras la declaración de responsabilidad solidaria, supere el importe de 600.000 euros.

3.- ¿Es posible pagar las deudas para evitar ser incluido en el listado de deudores?

Sí, siempre que se abone la totalidad de lo adeudado a la fecha de referencia del listado antes de la finalización del plazo para realizar alegaciones de que el obligado tributario dispone previamente a que dicha publicación se efectúe.

Artículo 161 Ley General Tributaria

1.- ¿Qué consecuencias tiene la presentación de una nueva solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuando se hubiese denegado una solicitud previa formulada en periodo voluntario de ingreso en relación con la misma deuda o sanción tributaria?

La presentación de una nueva solicitud no impedirá el inicio del periodo ejecutivo si no se hubiese producido el ingreso de la deuda en el plazo abierto con la notificación de la denegación de la previa solicitud.

2.- La declaración de concurso ¿suspende el plazo voluntario de ingreso de las deudas concursales?

No. La declaración de concurso no suspende el plazo de ingreso en voluntaria de las deudas que tuvieran la calificación de deudas concursales, sin perjuicio de que las actuaciones ejecutivas que pudiesen desarrollarse se vean afectadas por la normativa concursal.

Artículo 175 Ley General Tributaria

¿Puede la Administración exigir la deuda derivada a un responsable solidario aunque la deuda esté suspendida o aplazada en el deudor principal?

Sí, las vicisitudes acaecidas frente al deudor principal, como suspensiones o aplazamientos de las deudas que son objeto de derivación, no afectan al responsable solidario, al que le pueden ser exigidas dichas deudas una vez transcurrido el período voluntario de pago original de la deuda que se deriva.

Quinto bloque. Artículo 233 Ley General Tributaria

1.- Cuando se solicita una suspensión con dispensa total o parcial de garantías ante el tribunal económico-administrativo, ¿qué consecuencias tiene la falta de acreditación de la existencia de indicios de perjuicios de imposible o difícil reparación o de la existencia de error aritmético, material o de hecho?

La consecuencia será la inadmisión de la solicitud de suspensión, que se tendrá por no presentada.

2.- Si una deuda se encuentra en periodo ejecutivo de ingreso, ¿suspende las actuaciones ejecutivas la mera petición de suspensión por haberse impugnado la misma?

No. La presentación de la solicitud de suspensión de una deuda en período ejecutivo, salvo que se ofrezcan garantías suficientes, no impedirá la continuación de las actuaciones de la Administración, sin perjuicio de que procede la anulación de las desarrolladas con posterioridad a la solicitud si la suspensión fuese finalmente concedida.

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