Si quieres apoyar el emprendimiento y te has planteado invertir en una empresa emergente o de reciente creación, te interesa saber que además de las posibles rentabilidades que obtengas, tienes una añadida por los incentivos fiscales.
Así, el inversor persona física, podrá aplicar en su IRPF la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, aplicable sobre la cuota íntegra estatal, y regulada en el artículo 68.1 de la LIRPF. Junto a este incentivo fiscal en el momento de producirse la inversión, también se incentiva la posterior desinversión declarando exenta la ganancia patrimonial que se obtenga siempre y cuando el importe obtenido en la venta se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación en los términos y con los requisitos previstos en el art. 38.2 LIRPF.
Por otra parte, también existe un incentivo fiscal en sede de la propia startup, consistente en un tipo reducido, que permite que la rentabilidad obtenida, y por ello el retorno al inversor, sea mayor.
Deducción por inversión en startups
Como aspectos básicos de la deducción comentada, puede destacarse que se incentiva la inversión en el mercado primario, que la inversión debe tener carácter temporal y realizarse en entidades que desarrollen actividades económicas nuevas y en las que los inversores o sus parientes no llegue a alcanzar el control de las mismas.
La deducción resultará aplicable cuando se cumplan una serie de requisitos.
Requisitos de la entidad en cuyas acciones se invierte
Ha ser una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
Ha de ejercer una actividad económica para la que cuente con los medios personales y materiales necesarios su desarrollo. No cabe por tanto la inversión en una sociedad que se cree únicamente para financiar una startup ni en una sociedad que tenga como actividad la gestión de patrimonios.
La actividad económica desarrollada por la entidad debe ser nueva, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
El importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 €.
Ha de tener domicilio fiscal y social en España.
Requisitos de la inversión
Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse en el mercado primario, mediante suscripción, bien en el momento de la constitución de la entidad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a su constitución.
La inversión tiene que tener carácter temporal de forma que las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo de entre 3 y 12 años.
La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Debe obtenerse una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, en la que se indique que la citada entidad cumple los requisitos exigidos a la misma para la aplicación de la deducción en el período impositivo de la adquisición.
En la ampliación de capital de una S.L., tanto los socios que realizan aportaciones dinerarias, como aquellos que compensan créditos que tienen frente a la sociedad, podrán aplicar la deducción, siempre que se reúnan todos los requisitos del art. 68.1 LIRPF (DGT V2281-20, de 6 de julio).
Sociedad limitada que realiza un aumento de capital mediante la compensación de créditos líquidos, vencidos y exigibles que los socios tenían contra la sociedad. Aplicación del art. 68.1 LIRPF. Al no satisfacerse cantidades por parte de los suscriptores de las participaciones sociales, los mismos no podrán aplicar dicha deducción con motivo de la ampliación de capital de la sociedad (DGT V V0506-17, de 27 de febrero).
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, el contribuyente debe proceder a regularizar las deducciones indebidamente practicadas.
Incumplimiento del plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente: implica la pérdida del derecho a la práctica de la deducción, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria conforme a lo dispuesto en el art. 59 RIRPF. En consecuencia, deberá añadir a la cuota líquida estatal del período impositivo en que se ha incumplido el requisito de permanencia la deducción indebidamente practicada más los intereses de demora (DGT V0072-21, de 22 de enero y V3559-20, de 15 de diciembre).
Base y cuantía de la deducción
Está constituida por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 60.000 € anuales.
La cuantía de la deducción se obtiene aplicando a la base de la deducción el porcentaje del 30%.
El Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes cuyo objeto es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de dichas empresas en España, prevé la modificación de esta deducción que incrementaría el tipo de deducción del 30 al 40%, aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros y el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, que se amplía hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando por tanto de 3 a 5 años, con carácter general, y hasta 7 para determinadas categorías de empresas.
Para más detalles sobre las modificaciones que introduce este Anteproyecto puedes consultar el siguiente documento “Las startups gozarán de incentivos fiscales en renta y sociedades”.
Deducciones autonómicas
Es posible añadir al beneficio fiscal de la deducción estatal, la deducción fiscal autonómica, siempre que la inversión se realice en una startup de dicho territorio. Puede consultar las peculiaridades de dichas deducciones autonómicas para el ejercicio 2021.
Deducciones forales
Mientras en los territorios históricos del País Vasco se contempla esta deducción, no ocurre así en Navarra. En Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, los términos en los que se regula son similares a los de la normativa estatal, si bien con un límite adicional, en la medida en que la cantidad máxima anual deducible no puede superar el 15% (Bizkaia y Álava) o el 10% (Gipuzkoa) de la base liquidable del impuesto.
Exención por reinversión la compra de acciones o participaciones en otra startup
Una vez que el inversor en startups decida vender sus acciones o participaciones, deberá calcular el incremento patrimonial y tributar por la ganancia, que se integraría en la base imponible del ahorro.
Sin embargo, si su objetivo es volver a reinvertir de nuevo el dinero obtenido en acciones o participaciones de otras startup, podría conseguir la exención en la tributación de dicha ganancia.
Así, se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción. La exención puede ser total, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la nueva adquisición o parcial, cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, excluyéndose de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Por otro lado existen limitaciones a la exención para el caso de compraventa de valores homogéneos durante el año posterior o anterior a la transmisión de las acciones y en el caso de venta a favor de familiares o con sociedad vinculada.
La exención por reinversión queda limitada a aquellas acciones o participación por la que se hubiera practicado la deducción prevista en el art. 68.1 LIRPF, estando además la exención condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en la deducción. Únicamente se establece la proporcionalidad de la exención cuando el importe reinvertido sea inferior al obtenido en la transmisión. Al respecto, se debe precisar que la reinversión se podrá efectuar en acciones o participaciones de distintas sociedades siempre que todas ellas cumplan los requisitos previstos en el artículo 68.1 de la LIRPF. La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones, debiendo permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo superior a tres años e inferior a doce (DGT V0106-21, de 28 de enero).
Por último, en lo que se refiere a la deducción aplicable a las nuevas acciones adquiridas, y conforme a lo previsto en el artículo 68.1.4º de la LIRPF, cuando el contribuyente opte por aplicar la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión, sólo podrá aplicarse deducción a las nuevas acciones, por la parte del precio de adquisición que exceda del importe obtenido en la transmisión, sin que por tanto deba tenerse en cuenta la cuantía de la deducción aplicada a las acciones transmitidas o su valor de adquisición. (DGT V0106-21, de 28 de enero).
Tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación
El art. 29.1 LIS contempla un tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación del 15%. Se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente y para su aplicación requiere que la entidad realice una actividad económica.
El citado Anteproyecto también prevé modificaciones en este ámbito al incrementar el período de tiempo en que resultaría aplicable el tipo impositivo del 15%. Así, se establece la aplicación de dicho tipo durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente. Además, se extiende a todas ellas el aplazamiento de deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.